Le informamos a todos nuestros usuarios, que según el Decreto 4465 del 25 de Noviembre de 2011 Los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, podrán seguir cotizando a dicho régimen hasta el 30 de Junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de Cotizante 42, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos. A partir del 30 de Junio de 2012, las personas que venían pagando como Cotizante 42, podrán optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar la Cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en los términos en que establezca el Gobiernos Nacional”
De acuerdo a lo anterior se estipula que hasta el 30 de Junio de 2012 los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual y que al 25 de noviembre de 2011 se encontraban inscritos como Cotizante 42, podrán seguir realizando los aportes sólo a salud.
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