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1. ¿Qué es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)?
Formulario electrónico dispuesto por el ministerio de la protección social para el reporte de la información y pago de los aportantes al sistema de seguridad social.

2. ¿Qué es el Sistema de Seguridad Social o Protección Social?
Se entiende como la operación de los subsistemas de pensiones, sistema de salud, sistema de riesgos profesionales y el sistema de servicios sociales complementarios.

3. ¿Qué es un Subsistema?
Se entiende como cada uno de los componentes del Sistema de la Protección Social, señalados anteriormente.

20. ¿Qué es PAS?
Planilla Asistida en los Supermercados.

21. ¿Qué son los puntos PAS?
Es el espacio físico destinado por la caja de compensación y/o por Simple S.A., como punto de atención, liquidación y asesoría a los usuarios que hacen uso del servicio de planilla asistida en supermercados. Los puede consultar en www.pagosimple.com, link “Puntos de Liquidación Planilla Asistida para Independientes y Microempresarios”.

22. ¿Cómo recibo la Asesoria para Liquidar y Pagar en Supermercados?
Acercándose a cualquier punto PAS, recibirá la asesoria hasta la liquidación y entrega de recibo con código de barras para su posterior pago en cualquier caja del supermercado.

23. ¿Quienes están obligados a realizar sus aportes por Planilla Electrónica?
Las empresas de más de 30 empleados están obligadas a realizar sus aportes a través de la planilla electrónica.

24. ¿Quienes pueden realizar sus aportes a través de la Planilla Asistida?
Las empresas de menos de 30 empleados y los independientes que no tengan una cuenta bancaria o que no tengan acceso a Internet.

25. ¿Se pueden realizar los pagos después de la fecha límite?
Si, sin embargo el sistema calculará los intereses de mora correspondientes y los cargará al valor total.

26. ¿Se pueden hacer pagos parciales del total de aportes liquidados?
No, se debe realizar un solo pago mensualmente.

27. ¿Debo tener los fondos para el pago del total de aportes en una sola cuenta?
Si, porque el operador financiero debita de una sola cuenta el pago de la liquidación de la planilla única.

28. ¿Cómo llega la información de la liquidación de los cotizantes a las Administradoras?
Una de las funciones del operador de información es transmitir los archivos a las entidades administradoras, las cuales enviarán después de 48 horas del pago de los aportes un certificado con el monto, número de afiliados y fecha de pago.

29. ¿Si una persona está pensionada y continúa laborando, qué aportes debe realizar?
Este tipo de cotizantes no realiza aportes a pensión, sin embargo debe aportar de manera obligatoria a salud, riesgos profesionales y parafiscales. En la Planilla Integrada debe seleccionar el tipo de cotizante “Dependiente” y el subtipo de cotizante “Dependiente pensionado por vejez activo”.

30. ¿Qué aportes son obligatorios para los cotizantes dependientes?
Los cotizantes dependientes deben realizar aportes de manera obligatoria a pensión (AFP), salud (EPS), riesgos profesionales (ARP) y parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación).

31. ¿Qué tipo de Planillas pueden reportar las Empresas?
Los empleadores pueden elaborar tres tipos de planillas, dependiendo de los tipos de cotizantes reportados: Planilla tipo E: en esta planilla se realizan los aportes de todos los empleados de la empresa excepto los independientes. Planilla tipo Y: en esta planilla las empresas pueden efectuar el pago de cotizantes independientes, por ejemplo con contrato de prestación de servicios. Planilla tipo A: Planilla por medio de la cual se realiza el pago de empleados que ingresaron a la empresa los últimos 7 días del periodo cotizado y que no se alcanzaron a incluir en la planilla tipo E.

32. ¿Cómo se calculan los intereses por mora?
El interés por mora se calcula según definiciones de la ley 1066 de 2006. Se utiliza como base para el cálculo la tasa de interés de usura que aplique para el trimestre en curso. Si su planilla se encuentra en mora al momento de realizar el aporte, nuestro sistema se encargará de realizar el cálculo del valor que corresponda teniendo en cuenta los días que lleva de retraso.

33. ¿Qué son Centros de Trabajo?
Son porcentajes que establece la ARP, dependiendo de las funciones que los trabajadores desempeñen dentro de la empresa.

34. ¿Quiénes son los usuarios de Simple S.A.?
Son todos los empleadores (persona jurídica o natural) e independientes que deban realizar aportes al sistema de la seguridad social según lo dispone el Decreto 1465 de 2005, y demás normas legales vigentes que regulen la materia.

35. ¿Cómo se registra el usuario?
El usuario debe acceder a la zona pública del portal, hacer click en el botón Nuevo usuario Empresa ó Nuevo Usuario Independiente, según corresponda, registre los datos requeridos, por medio de este proceso esta solicitando la respectiva clave de acceso a la zona transaccional, la cual será enviada por el portal a la dirección de correo electrónico, registrada al momento del registro, esto le permitirá ingresar a la zona transaccional del portal de acuerdo al procedimiento de Simple S.A. como operador de información.

36. ¿Cuales son las Fechas de Pago?
Las fechas de pago oportuno se establecen de acuerdo a la clase de empresa y los dos últimos dígitos del número de identificación, según decreto 1670 de 2007. Las encuentra en nuestra página Web www.pagosimple.com link “Fechas Importantes”.

37. ¿Cuales son los horarios de atención?
• Mesa de Ayuda Fonosimple: De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. • PAT (Planilla Asistida Telefónicamente): De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. • Puntos Pas: (Ver información en nuestra página Web www.pagosimple.com, link “Puntos de liquidación planilla asistida”. • Para pago de planilla electrónica, el horario habitual es desde la media noche hasta las 4:30 p.m y el horario extendido desde las 6:30 p.m hasta las 11:59 p.m y durante el fin de semana.

38. ¿Cuales son los porcentajes de liquidación vigentes?
Las tarifas generales vigentes para el año 2009 son: - AFP 16% - EPS 12,5% - CCF 4% - SENA 2% - ICBF 3%; la tarifa de ARP es definida por la Administradora, de acuerdo al área y labor que realice el cotizante. “Si en ARP se hace el pago con una tarifa distinta a la definida por la administradora, puede acarrear inconvenientes como por ejemplo el no reconocimiento de incapacidades de trabajo”.

39. ¿Qué es Copiar / Modificar Planilla?
“Copiar” nos permite ahorrar tiempo al generar copias de una planilla anterior, para posteriormente modificar las novedades que aplican al periodo respectivo, en lugar de realizar la digitación de cada uno de los empleados. En “modificar” se puede modificar el encabezado de la planilla y/o la información de los detalles, bien sea que se recuperan las planillas generadas y dejadas en Stand By, o para continuar el proceso de copia de una planilla anterior.

40. ¿Qué es Eliminar Planilla / Empleado?
En este modulo se puede eliminar los detalles (cotizantes) digitados en una planilla, y/o la planilla como tal.

41. ¿Cómo se Valida una Planilla?
Para validar la planilla se debe buscar por “modificar”, luego dar clic sobre el número de planilla en los resultados de la búsqueda y en la pantalla que carga dar clic en “validar”.

42. ¿El link Autoliquidación de aportes a que se refiere?
En este link se ingresa las incapacidades, licencias o saldos a favor para descontar, y se reflejan los intereses causados por mora.

43. Mipymes, ¿En que consisten los beneficios en parafiscales ?
A partir del 11 de Junio del 2009, las empresas MYPIMES pueden acceder al beneficio de gradualidad en el pago de parafiscales, establecido en el Art. 43 de la ley 590 de 2000 y reglamentado por el Decreto 525 de 2009, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por medio de SIMPLE, el cual consiste en una reducción en el pago de parafiscales dentro de los primeros 3 años de operación, para entrar a pagar la tarifa plena únicamente a partir del cuarto año. Este beneficio representa, un alivio financiero temporal para los tres primeros años de vida, que son los más difíciles de sobrepasar y en los cuales se presenta la mayor tasa de mortalidad empresarial. La posibilidad de contar con un mejor flujo de caja que les permita sufragar los diferentes gastos de la empresa y, de esta manera, aumentar la rentabilidad y productividad de la misma.

44. ¿Que son las CTAs?
Las CTAs nacieron como otra salida para el desempleo en el país -que superaba índices del 15%- por lo que se dio el cooperativismo laboral como mecanismo mediante el cual un grupo de personas con un conocimiento común (en salud, en construcción, en educación, etc.), se agrupaban y prestaban un servicio a un tercero que requiriera de tal labor.

45. ¿Cuáles son los requisitos de las CTAs?
Según la Ley 1233 de 2008 (Ver en pagina Web www.pagosimple.com, link Antecedentes Legales) Parafiscales: Obliga a las Cooperativas y Precooperativas a realizar aportes a parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación) por los trabajadores asociados que tenga, el cual debe asumir y es del 9% de la nómina, el cual corresponde a 2% Sena, 3% ICBF y 4% de Caja de Compensación. Nota: Las CTAs que facturen menos de 435 smmlv, quedan excluidas del pago a parafiscales. Derechos Mínimos Irrenunciables: Ningún trabajador asociado a la CTA podrá recibir menos de 1 smmlv si labora durante el mes la jornada ordinaria establecida en el Código Laboral para todos los empleados en Colombia. Seguridad Social: Obliga a las Cooperativas y Precooperativas a realizar la afiliación a salud, pensión y ARP, también a realizar los pagos según las normas laborales para los trabajadores dependientes, es decir, el 8.5% de los 12.5% en salud, el 12% del 16% en pensión y el 100% en ARP. Vinculación del trabajador a la CTA: Debe realizar un curso básico de Economía Solidaria con un mínimo de 20 horas. Quien dicte el curso debe estar acreditado por DANSOCIAL.

46. ¿Cuáles son las prohibiciones de las CTAs?
• Actuar como intermediación laboral • Disponer al trabajador asociado para suministrar mano de obra a terceros. Ni, • Remitirlos como trabajadores en misión, como hacen las empresas de servicios temporales. • La empresa contratante o 3º de los servicios de la CTA le queda prohibido participar en la selección del trabajador asociado que prestará el servicio. • Las CTA no pueden actuar como ente para poder agrupar a trabajadores independientes con el fin de pagar seguridad social y nada más. • El 3º contratante no puede ejercer actos disciplinarios contra el trabajador asociado que le presta el servicio.

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